• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 20282/2017
  • Fecha: 13/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión contra sentencia de conformidad. Quedó acreditado que el acusado iba conduciendo a una velocidad inapropiada para la vía y al ser requerido por los agentes por dicho motivo para que les aportase la documentación tanto del vehículo como del permiso de conducción válido a su nombre, necesario para dicha conducción, comprobaron mediante el terminal de la Dirección General de Tráfico que el acusado carecía de cualquier permiso de circulación. El condenado con posterioridad al dictado de la sentencia, aporta una certificación del Jefe de Servicio de la Oficina de Tráfico que "CERTIFICA: Que según consta en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, el acusado figura como titular de varios permisos de conducir, por el canje de un permiso de conducción expedido en República Dominicana". Se declara la nulidad de la sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20481/2017
  • Fecha: 06/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de conducción temeraria, homicidio y otros. El TS dicta sentencia de casación para unificación de doctrina y declara que la cláusula concursal prevista en el artículo 382 CP refiere un concurso de delitos con una previsión penológica específica. El art. 382 CP supone una excepción al criterio general en el caso de concurrencia de un delito de peligro y otro de resultado, en cuya virtud el delito de resultado absorbe al de peligro (STS 122/2002, de 1 de febrero), criterio que, en el caso, se sustituye por el del delito más grave en su mitad superior, combinando en la imposición de la pena las normas del concurso ideal y el principio de alternatividad. Se trata de una regla penológica que no excluye la consideración de pluralidad de delitos a los que aplicar la penalidad acumulada según el criterio expuesto en el art. 382 CP. Consecuentemente, unificamos la interpretación en los siguientes términos: la previsión del art. 382 CP contempla un concurso de delitos para el que el legislador prevé una regla penológica singular, similar al de concurso de normas, la correspondiente al delito más grave, más la previsión del concurso ideal, en su mitad superior. En el caso del recurso concurre una pluralidad de conductas típicas (conducción sin permiso y la conducción temeraria) y una pluralidad de delitos de resultado (homicidio y tres lesiones) que conforman una pluralidad de conductas. No se consuman en un solo delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1564/2017
  • Fecha: 31/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de nueva ley: sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado de lo Penal, que condenó al acusado. La Audiencia estimó el recurso de apelación y absolvió al acusado. Conducción antes de terminar el periodo de privación impuesto en sentencia previa. La Audiencia estimaba que, aunque había conducción en sentido estricto, no ha existido el mínimo peligro potencial (se trataba de un garaje de acceso restringido y de una conducción sin permiso). Además, el acusado alegaba su profesión. Principios básicos del recurso contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales: Pleno de la Sala II de 9 de junio de 2016. Concepto de interés casacional: diferencia con la transcendencia constitucional necesaria para el amparo. Posibilidades de revocar una sentencia absolutoria en casación, cuando el estudio se ciña exclusivamente al tenor literal de los hechos probados, por un problema de subsunción. El delito del artículo 384 del Código Penal es un tipo de peligro abstracto, se consuma por la simple conducción. Supuestos que contempla y sanciona el precepto. Se protege la seguridad del tráfico vial. No es un delito de desobediencia ni se cimenta sobre un injusto formal derivado de una infracción administrativa. Los hechos implican la conducción de la moticicleta, aunque el trayecto fuese corto. No puede hacerse depender su aplicación de que el lugar sea de acceso restringido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1531/2017
  • Fecha: 24/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito no requiere la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial. Se presume el riesgo al presumirse en el acusado, en virtud de previsiones administrativas fundadas en la reiteración de infracciones, una falta de aptitud deducida normativamente de su habitualidad en el desprecio de normas de tráfico esenciales y propensión arraigada a vulnerar las reglas de la circulación viaria. Solo decae esa presunción -peligrosidad implícita- cuando se recuperan los puntos realizando los oportunos cursos en la forma establecida normativamente. El bien tutelado primordialmente protegido por esta infracción, es la seguridad vial. No estamos, pues, ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas, como la que es objeto de nuestra atención casacional, que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial. Bajo la consideración de que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce un vehículo a motor tras la pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, sin que tenga incidencia, si las infracciones que motivaron dicha pérdida implicaron o no un peligro para otros usuarios de la vía superior al que se trata de corregir con la infracción administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1001/2017
  • Fecha: 22/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo penal regulado en el art. 384 CP obedece a la idea de preservar el bien jurídico protegido que se pone en peligro cuando quien maneja el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad. En consecuencia, de la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor. El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma. No es una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 876/2017
  • Fecha: 17/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actuar con dolo significa conocer y querer los elementos objetivos que se describen en el tipo penal, sin embargo, ello no excluye un concepto normativo del dolo basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido, de manera que en su modalidad eventual el dolo radica en el conocimiento del peligro concreto que la conducta desarrollada supone para el bien jurídico, pese a lo cual el autor lleva a cabo su ejecución, aceptando así el probable resultado que pretende evitar la norma penal. El elemento intelectivo del dolo, y en concreto el conocimiento de la alta probabilidad del resultado, es el que prima en el ámbito probatorio y arrastra después consigo la constatación del elemento volitivo del dolo eventual. No puede afirmarse que un resultado es altamente probable para el ciudadano medio situado en el lugar o la situación del autor cuando la probabilidad de que se produzca no sea realmente elevada, ya que es ese pronóstico probabilístico el que determina sí concurre el elemento volitivo del dolo, aunque sea bajo la modalidad atenuada o aligerada de la aceptación, de la asunción o de la conformidad con el resultado. La relación entre los delitos de los artículos 379.2 y 380.1.2 del CP es de un concurso de normas del artículo 8.3 puesto que la conducción temeraria del segundo subsume las conductas del primero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 20757/2017
  • Fecha: 17/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación del Ministerio Fiscal para entablar la demanda de revisión cuando se constata la doble condena por el mismo hecho. El Ministerio Fiscal está dispensado del trámite previo de la autorización para recurso, goza de legitimación directa para la interposición. El recurso de revisión es un remedio extraordinario. Puede suponer un quebranto del principio de la cosa juzgada, de la intangibilidad de las resoluciones firmes, y de la imperiosa necesidad de seguridad. De ahí que solo sea viable para sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena. A ese caso típico se asimilan los supuestos de afectación del "non bis in idem"
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20899/2016
  • Fecha: 17/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si la tipicidad del art. 384 del CP, por el que fue condenado el recurrente, consiste en la conducción de un vehículo de motor con pérdida de la vigencia del permiso de conducir, a causa de la pérdida total de los puntos asignados legalmente, y la resolución administrativa que decretaba aquella pérdida de vigencia del permiso de oficio por la Jefatura de Tráfico de Valencia fue posteriormente revocada; ha de concluirse que en la fecha de autos el recurrente conducía su vehículo debidamente autorizado por haberse declarado la nulidad de aquella resolución, y por la eficacia retroactiva de sus efectos al momento en que se dictó el acto declarado nulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 852/2017
  • Fecha: 10/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia de Apelación que confirmó la sentencia absolutoria de la primera instancia. Conducción de automóvil por una vía pública careciendo el acusado de permiso de conducción, puesto que nunca lo había obtenido. Recurso del Ministerio Fiscal por infracción de Ley y por interés casacional, al que se da lugar. Aplicación del criterio del Pleno jurisdiccional que dio lugar a las STS 7369/2017, de 22 de mayo en caso idéntico y en supuestos parecidos (carencia de permiso de conducción por pérdida total de puntos) 715/2017 , de 30 de octubre; 699/2017, de 25 de octubre y 612/2017, de 13 de septiembre. Delito de peligro abstracto. El mero hecho de conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción cubre todos los elementos del tipo previsto en el párrafo 2° del art. 384 C. Penal, y esa ha sido la voluntad expresada por el legislador, sin que el precepto penal exija ningún otro requisito. Siendo claro además que el bien jurídico que se pretende proteger con este precepto penal, no es otro que la seguridad del tráfico, la cual se ve alterada "per se" cuando alguien conduce un artefacto tan peligroso para la vida e integridad de las personas como son los vehículos de motor sin tener la pericia necesaria que exige tal actividad, lo que únicamente se acredita con la obtención de los correspondientes permisos o licencias administrativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 855/2017
  • Fecha: 20/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 384.1 del Código Penal castiga al conductor de un turismo careciendo de permiso de conducir por perdida de todos los puntos asignados. Castiga al conductor porque ha evidenciado un comportamiento peligroso para el tráfico viario según se habría constatado a través de las infracciones en que ha incurrido y debido a las cuales ha perdido los puntos asignados legalmente. El tipo penal tiene la finalidad preventiva de evitar los riesgos previsibles para el tráfico viario atribuibles a la conducta de quien, debido al número de sanciones, ha mostrado su peligrosidad para los bienes jurídicos que tutela la norma penal. Estos bienes son la seguridad del tráfico como bien intermedio directamente afectado, y como bienes indirecta o mediatamente tutelables, la vida y la integridad física de los sujetos que pudieran resultar perjudicados por la conducción peligrosa. No estamos, en consecuencia, ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino que el tipo penal del art. 384, párrafo primero, tutela bienes jurídicos personales a través de la protección de la seguridad del tráfico. La conducta se consuma cuando se conduce un vehículo a motor tras la pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, sin que tenga incidencia, si las infracciones que motivaron dicha pérdida implicaron o no un peligro para otros usuarios de la vía.

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